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ARTÍCULO 23 LEY DE PRESUPUESTO

Conforme a lo establecido en la letra d) del Artículo 23 de la Ley de Presupuesto, que establece que «Las instituciones privadas que reciban fondos públicos, por cualquier concepto, por un monto total superior a dos mil unidades tributarias mensuales, deberán publicar los convenios en su sitio electrónico, junto con sus estados financieros, balance y memoria anual de actividades.» a continuación se encuentra el repositorio con la documentación atingente.